por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandado), en cuanto a la parte Demandante, la Apoderada Judicial de la Actora, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles y sus Vto., con anexos marcados con las letras: "RP-1","RP-2","RP-3","LFCT-4","SPS-5","RP-6" y "RP-7". Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Proba.....