ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículos 19, 23, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 numeral 1 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerda mantener a los acusados RAMSES ABULIO UZCATEGUI, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA Y JOSE LUIS CHACON PEREZ, suficientemente identificados en las actuaciones recluidos en el reten policial de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, con sede en Glorias Patrias, a los fines de garantizar su vida e integridad física, en consecuencia ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. CUMPLASE