DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE ACCIONANTE, ciudadana MARCANO DE CIENFUEGOS CLAUDIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 11.277.344, domiciliada en la urbanización Norte I, avenida Principal, Norte I, residencias IKEBANA, torre Bambú, planta baja, apartamento PB-B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a que consigne a los autos, acta de matrimonio en su forma original o en copia certificada, emanada por la oficina del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del municipio Baruta de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dos (2002), según se evidencia en acta de matrimonio N° 467, inserta en los libros que a tal efecto lleva la Oficina de Registro Civil de dicho municipio, a los fines de poder pronunciarse este Juzgado en relación al pedimento realizado por la parte interesada en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE .....