DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano MALCO INOCENTE RANGEL CONTRERAS, asistido por los abogados JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, ERNESTO GARCÍA y MARBELLA JOSEFINA BALZA OVALLES, interpuesta en fecha 13 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 26, 27, 28, 49, 52, 83, y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 7, 18 .....