esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados, Hielen Moron y Enmanuel Ortiz, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 114.861 y 102.283, contra decisión que fue dictada por el Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Septiembre de 2009, cuyo fundamentos en extenso fueron publicados el día 04 de Septiembre de 2009, inserto en la causa No. UP01-P-2009-3773, y en consecuencia se ratifica en cada una de sus partes el auto apelado al ser dictado conforme a las previsiones establecidas en la norma adjetiva Penal y así se decide.