esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en su Carácter de Defensor Privado del Ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL, relacionados con el asunto principal UP01-P-2007-000443, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.