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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un terreno de Ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Alberto Ravel, su frente, en una extensión de 20 metros, SUR: Con huerta de Antonio Orozco, en una extensión de 20 metros ; ESTE: Con parcela de Giuseppe Pascale, en una extensión de 40 metros; y OESTE: Con huerta de Antonio Orozco, en una extensión de 40 metros, protocolizado ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy bajo el N° 51, del protocolo 1°, tomo 3°, de fecha 24 de marzo de 1971. Líbrese oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despach.....