En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YUVER JESUS ESCALONA MENDOZA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES, de acuerdo a la lista escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de Diciembre de cada año. La Pensión de Alimentos será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenario de Urachiche, Estado Yaracuy, previa autorización dada por el Tribunal; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hi.....