Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado TORREALBA ERVING, Inpreabogado N° 23.670, por las razones antes expuesta.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.