este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos: los ciudadanos ORLANDO FELIPE DURAN CASTILLO, MIRTA MERCEDES DURAN CASTILLO, IBRAHIN JOSÉ DURAN CASTILLO, GLADIS JOSEFINA DURANT CASTILLO y GILBERTO ANTONIO DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.913.157, V-4.480.446, V-5.464.600, V-7.582.221 y V-7.919.921 respectivamente, en su condición de hermanos del causante RODRIGO ANTONIO DURANT CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-7.585.063, el cual falleció ad intestato el día primero (01) .....