este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
PRIMERO: Se homologa en los mismos términos de los medios alternativos de resolución de conflictos, el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº.V-20.319.073 y LINO LION MO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.957.053, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.