DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara: :
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento presentada por la ciudadana GILMA MORENO DE RUEDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.652.140, con domicilio en la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.256 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.942, contra la ciudadana GLADYS ENCARNACIÓN MORILLO LEÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.662, con domicilio en el sector Nº 3 de La Trinidad, calle Principal, vereda.....