Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ARQUIMEDES VILLAMIZAR, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado ARQUIMEDES VILLAMIZAR; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se CONDENA al Ciudadano ARQUIMEDES VILLAMIZAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-03-82, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.307.993, hijo de Arquímedes Villamizar y Zadis de J.....