DECISION
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.374, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal por haber sido aprehendido en una de las formas previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación en la presente investigación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena al Imputado CARLOS JOSE MARIN SANTELIZ de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a .....