DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Considera este Tribunal, que no existe aprehensión en situación de Flagrancia de la investigada de autos, por cuanto no se cumplen los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa, sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Actuante, una vez firme lo decidido en esta audiencia. TERCERO: Se desestima la pre-calificación dada en esta audiencia, referente a la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el a.....