En Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por LORENZO CELESTINO PEREDA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.694.569 y de este domicilio; en contra de JESUS MANUEL ANDERICO, JESUS ANDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.934.240, V- 19.092.159 y de este domicilio, y la empresa MANFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS antes denominada La Seguridad C.A., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el N° N.-12, inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el N° N. 2135, Tomo 5 A.
PRIMERO: Se Declara Improcedente la defensa de fondo de la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Se ordena cancelar la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00), por concepto de daños materiales.
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