PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble propiedad de la demandada y el cual consiste en una casa con su respectiva parcela de terreno distinguida con el Nº D-09, calle D, Conjunto Residencial Parque Ávila, II etapa, ubicada en las cercanías del Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual le pertenece por documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nº 27, folios del 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Cuarto Trimestre del año 2002, de fecha veinte (20) de diciembre de 2002; y en cuanto al bien inmueble que consiste en una casa de habitación ubicada en la urbanización Vista Alegre, II etapa, avenida 8, casa Nº 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el Tribunal no se pronuncia con respecto a la medida aquí decretada, dado que la parte actora no proveyó datos suficientes en la oportunida.....