Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:difieren las condiciones en que fuere encontrado el lugar del suceso, que se desprende tanto por lo expuesto por victima en esta audiencia, que el sitio se encontraba “todo desordenado, patas arriba”, donde se pudiere evidenciar la comisión del hecho punible, a lo explanado en la inspección ocular efectuada, en la cual se deja constancia que en el mismo se hallaba “todo en completa normalidad”, resultando por todo lo anterior, no configurable el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 451 eiusdem, y, en tal sentido, este Tribunal en esta oportunidad, se aparta de tal .....