esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO JOSÉ PINTO RAMOS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS RAMÍREZ, quien funge de acusado en la presente causa, en contra de la decisión dictada el día 12 de Mayo de 2010 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se impuso la pena de Tres (3) Años de Prisión, por su autoría en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 437 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo pautado en el primer aparte de la norma 455 del Código Orgán.....