Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y por tanto DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS LUIS GERALDO LÓPEZ ACOSTA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.673.476, y a AURIMAR YEXIRET MUJICA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.393.395, vinculo este contraído en fecha 16/09/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55 del año 2009.