este Tribunal, en este mismo acto, en presencia de los solicitantes y sin procedimiento previo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECRETA EL DIVORCIO y declara extinguido el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PIÑA ACOSTA y FRANCIS REBECCA SILVA CICCONE,, ut supra identificados; el mismo que contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, bajo Acta N° 45; del día Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines del artículo 72 en sus ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.