Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana OLIVIA MERCEDES ORTIZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.815, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana JOHNNAYLIS QUERALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.177.031, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte .....