DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUZ MARINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.200.117, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle 3, El Vigía Estado Mérida, a BLANCA INÉS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 3.448.797, residenciada en la Urbanización Las Cumbres, Calle 3, El Vigía Estado Mérida y FANNY SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.850.543. Residenciada en Parcelamiento Rosa Virginia, Calle 3 Casa S/N, por el Delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes.