PRIMERO: La Nulidad de la sentencia dictada por el a quo en fecha 30 de Mayo de 2005, como consta a los folios 66 al 77, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto todas las actuaciones contenidas en el mismo. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a los fines de que sea dictado nuevo auto de admisión de la demandada de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana DELIA AURORA VALDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.074.599, divorciada, de profesión Abogado, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado Judicial Abg. JESUS MARIA LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO con el número 10.016, contra el ciudadano ESTEBAN CRUZ., de nacionalidad Española, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad E- 639.527, del mismo domicilio e igualmente hábil. Y ASI SE DECIDE.
TERC.....