Por todas las razones anteriormente expuestas, y en base a la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECRETA LA CESACIÓN de sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven EFRAÍN OBISPO AGUILAR, quedando por cumplir la sanción de Libertad Asistida, todo conforme a lo establecido en el Artículo 646 y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese y notifíquese en este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. San Felipe 03 de Marzo de 2.006.
La Jueza,
ABG. MARÍA CORONA La Secretaria,
ABG. MARLENI GARCIA
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