REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, otorgado en fecha 15-10-2008, al penado NELSON CHOURIO AZUAJE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.478.807, soltero, nacido el 24-09-74, natural de Caja Seca, hijo de Demilo Antonio Chourio y Abis Azuaje, chofer, residenciado en la prolongación la Conquista, a dos cuadras del Hospital, casa N° 1-981, Caja Seca Estado Zulia. En consecuencia a la revocatoria Librase Boleta de Encarcelación con su respectivo oficio al Centro Penitenciario Región Andina. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 484 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público Vigésima Segunda del Estado Mérida, los Fiscales Filomena Buldo y Nelson Granado, a la Defensa Privada Abogada Yulissa Adriana.....