en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. Debiendo también contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por gastos extras de las niñas, tales como cuidados especiales, consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, escolares y decembrinos. Se ordena abrir una cuenta ba.....