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Decisiones del dia 03/03/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : UH05-S-2008-000543 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
EFRAIN RAMOS BLANCO/MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ REINOSO
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, discriminados en cien bolívares semanales, que deberán ser depositados en la cuenta bancaria de CASA PROPIA, los viernes de cada. Asimismo, en el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre deberá cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año más el juguete, a partir del 15 de diciembre.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente : UH05-S-2008-000129 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
SOVEIRA FREITEZ/LUIS GARCIA AMARO
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0062-110062-33444-1, del BANCO MERCANTIL. Asimismo, en el mes de septiembre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) para la adquisición de uniformes y útiles escolares, y en el mes d.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
arriba

N° Expediente : UH05-S-2008-000558 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
MARÍA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL/SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. Debiendo también contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por gastos extras de las niñas, tales como cuidados especiales, consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, escolares y decembrinos. Se ordena abrir una cuenta ba.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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N° Expediente : UH05-S-2008-000523 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
GUSTAVO JOSE ACOSTA/ROSMARY ADRIANA JUAREZ GIL
Resumen:
en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, discriminados en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES, los cuales deberán ser entregados los días sábados de cada semana, a la madre de la niña. Asimismo, en el mes de septiembre deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre deberá cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año más el juguete, a p.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
arriba

N° Expediente : UH05-S-2008-000558 N° Sentencia : MEDIACIONNº2 Fecha: 03/03/2009
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
MARÍA ALEJANDRA DUDAMEL RANGEL/SAMMY NOEL FERRAZA PACHECO
Resumen:
este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. Debiendo también contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por gastos extras de las niñas, tales como cuidados especiales, consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, escolares y decembrinos. Se ordena abrir una cuenta bancaria a favor de.....
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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