Por todos los argumentos de hecho y derecho que han sido expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado por las ciudadanas Brievelis Ylena Noroño García y Willianny Mislay Graterol Montero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.662 y 20.892.208, respectivamente, contra la Industria Azucarera Santa Clara, C.A, por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 1160/2014, de fecha quince (15) de Julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rang.....