Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y por tanto DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JUAN SANTIAGO ALEJO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-14.798.498, y a la ciudadana DAYSI YISMELDA OCHOA PALENCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-16.242.168, vinculo este contraído en fecha 14/08/2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio existente en autos.