Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA) , nacido el día 19 de agosto de 2010, de diez (10) años de edad, a la ciudadana ALFONSA YRENE PETIT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.107.845, en su condición de abuela paterna domiciliada en la Calle 7 Yaracuy, entre Avenida Panamericana y Segunda Avenida, Casa Nº 1-16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido .....