PRIMERO: En cuanto a la petición efectuada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este estado Abg. Sorelys Quintero, de Inadmisibilidad sobrevenida y la solicitud de Inadmisibilidad in limini litis se declara SIN LUGAR. SEGUNDO: En cuanto a la petición efectuada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este estado Abg. Sorelys Quintero, relacionada a la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por no cumplir con los requisitos de la Sentencia numero 1177 de fecha 23-11-2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal la declara SIN LUGAR. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 26 y 49 numeral 2 y 4 de la Constitu.....