este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoada por la ciudadana: IRALIA VICTMAR LUCENA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 21.049.963, contra las ciudadanas ZENAIDA ELOINA CHOSTAK DE REYES Y DUBEILIS JOSEFINA REYES CHOSTAK, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad Nros. V-7.518.499 y V-14.210.681 respectivamente.