este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (173.980.000,00) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (173.980.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado niño, el cual deberá ser entregado .....