A tal efecto, esta Juzgadora tomando en consideración lo manifestado por el Representante de la Cooperativa Robynzan R.L., en el sentido que se otorgue una prorroga pues persiste la perturbación violenta en dicha área y que dieron origen al pronunciamiento anteriormente realizado por este Despacho, es por lo que tomando en consideración la obligación ineludible de este Tribunal de velar por el control y respecto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza los deberes, Derechos Humanos y Garantías de sus conciudadanos, RATIFICA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS dictada por este Despacho mediante decisión de fecha 30 de Octubre del año 2003, y visto los argumentos expuesto por el Representante del Minist.....