Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados plenamente identificados al comienzo de la presente decisión, a quienes se le imputa el delito de RETENCIÓN INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 272, 2do aparte, en concordancia con el agravante genérico del Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente María José Corobo SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertadla la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los mencionados imputados por lo que .....