Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO Luís Enrique Crespo titular de la cedula de identidad N°V17.314.461 fue -quien de acuerdo ala revisión exhaustiva deL AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE FECHA 4- 07- 07 QUE CURSA EN EL FOLIO 129 y de la cual se desprende que para la fecha de su ejecución tenia un tiempo de detención física de seis 6 mese y dos 2 días por lo que se deduce que para la presente fecha tiene un tiempo de detencion de DOS 2 AÑOS ,TRES 3 MESES Y UN 1 DIA,QUEDANDO DE ESTA FORMA ACTUALIZADOS LOS COMPUTOS DEL PENADO LUIS ENRIQUE CRESPO pudiendo dicho penado optar al primer beneficio de ley al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta para destacamento de trabajo lo cual seria tres 3 años , cuatro 4 meses y quince 15 dias.