A partir a de este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 eiusdem "La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en el que se verifique la perención se halle en apelación la sentencia apelada quedara con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención. Y así mismo Artículo 271 eiusdem "En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran los (90) días continuos después de verificada la perención del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 eiusdem "La perención de la instancia no causará costa en nin.....