En consecuencia este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicado el Interdicto de Amparo por Perturbación decretado por el Juzgado de la Causa, y pone en posesión y libre de perturbación del inmueble ya descrito al ciudadano Erwin Andrés Sarmiento Rodríguez ya identificado, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble y a su vez acuerda de expedirle dos (2) copias certificadas del acta levantada de Ejecución de Medida practicada, y a su vez Acuerda remitir la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-