En fecha 03 de Mayo de 2006, ocurre por ante este Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadano JESÚS VAZQUEZ LOPEZ, suficientemente identificado en autos y obrando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante exponiendo lo siguiente: " Visto que la parte demandada en el presente Juicio de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, consignó conjuntamente con su escrito de contestación Acta Convenio de Fijación de Alimentos, lo cual hace inoperante continuar con el presente proceso; es por lo que vengo en nombre y representación de mi poderdante a desistir como en efecto formalmente desisto del presente proceso alimentario". Por cuanto que la naturaleza de este acto jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente caso no sé esta desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentario, en consecuencia este .....