UNICO
Visto que en fecha 18 de Abril del año 2.007, las partes convinieron en celebrar una transacción tal y como consta al folio 162 y por cuanto se evidencia que en la misma el apoderado actor aceptó y consideró que están satisfechas todas sus pretensiones, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por la Alzada en fecha 23 de abril de 2007, le imparte su aprobación y homologación, a la referida transacción en los términos expresados por las partes. En consecuencia, y por cuanto no ha lugar la continuación de la causa, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: TERMINADO EL JUICIO y ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal.
Abg. Ángel Silva Acuña.
El Secretario.
Abg. Eligio Velásquez E.
EXP. 064