este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) con una superficie de 266,70 M2 , situada en el sector II, del Barrio José Gregorio Hernández, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, alinderado así: Norte; Casa que es o fue de José Francisco Páez; Sur; Propiedad y Posesión de María Barragán; Este; Calle 03, su frente, y Oeste; Casa que es o fue de José Gregorio Natera; constituida por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de baldosas y cemento pulido, tres (3) habitaciones dormitorios, cocina, comedor, sala recibo, porch.....