Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 671/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM Nº 671/10
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medida, sin el ánimo de ir en contra de la inteligencia de la Comisión, tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todas las razones antes expuestas este Tribunal Acuerda devolver la presente comisión cumplida como fue, ya que este Tribunal se Trasladó y Constituyó en el Inmueble objeto de la presente medida. Remisión que se hace a los fines legales consiguientes. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéase las copias debidamente certificadas y remítase mediante oficio.-