se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 21-12-2009 hasta la presente fecha 03-05-2010, por lo que lleva detenido SEIS CUATRO (4) MESES Y DOCE(12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS la cual vence el 22-03-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 6 MESES, 22 DÍAS Y 12 HORAS) se cumple el 21-06-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 2 meses) se vence el ( 29-01-2012 ), así mismo le cor.....