Decisión del Tribunal:
Oídas las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide; PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser licitas legales y pertinentes, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para que sean incorporadas al Juicio Oral y Reservado, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS) por la comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 405, 406 NUMERALES 1,2 DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 620 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE SIRA VITERI, por cuanto la misma cumple co.....