Como consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante, INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), ubicado en el callejón cascabel entre Avenida Cedeño y La Patria, antigua sede de Malariologia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy , así como al ciudadano: FISCAL 81 DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y en virtud de que este se encuentra en la ciudad de Carabobo se concede dos (2) días del término de la distancia, para que concurran a este Tribunal Constitucional. De igual modo, y por cuanto el referido instituto pertenece a la Administración descentralizada del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa de la institución, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, para que concurra.....