Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por su madre la ciudadana YESENIA MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.052.347, asistida por la Abg. TAIDISBETH JUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 151.598, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA ALFIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.271 y falleció en fecha 6 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
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