Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, referida al tipo penal de Hurto Agravado, el Tribunal observa que nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de La Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representada por los Consejos Comunales Canta Rana I, II, III, Provivienda 97, En La Unión Está La Fuerza y El Trinal, como lo refiere el Ministerio Público y por ende así se comparte......