Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano GRACILIANO JAIME CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.934.444, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados Manuel Alberto Galindez Mujica y Duman José Rodríguez, Inpreabogados Nos. 1.367 y 27.327 respectivamente, consistente en el defecto de forma de la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO DAMIAN FAJARDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.972.664, comerciante, asistido por el Abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA BIANCHI, Inpreabogado N° 138.619, conforme lo dispuesto en el artículo 346.6 en concordancia con el artíc.....