EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que la madre tiene abierta para tal fin, en el Banco Fondo Común Nro 0151-0142326012779394. Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, previa presentación de facturas. En el mes de Septiembre se compromete aportar adicionalmente a la obligación de manutención los gastos de vestidos, calzados y útiles escolares hasta un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Del mismo modo el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. En el mes de diciembre el padre aportara un monte de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) adicional a la obligación de manutención. Asimismo se compromete a llevar y traer a su hija al colegio, en caso que por cualquier motivo le sea imposible llevarla y traerl.....