En virtud de las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública en fase de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, a los fines que puedan ejercer los recursos pertinentes. TERCERO: Una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer el recurso de apelación, caso contrario, se declarará firme dicha decisión y se fijará por auto separado fecha para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública. Líbrese notificación a las partes. Así se ordena.